La Fiscalía del tribunal internacional señaló que una modificación significativa de las circunstancias que permitieron cerrar el examen preliminar en 2021 podría llevar a una nueva evaluación. El pronunciamiento se produce en medio del debate sobre el futuro de la JEP y las propuestas de retirar a Colombia del Estatuto de Roma.
Bogotá, 7 de octubre de 2026. La Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) advirtió que podría volver a examinar la situación de Colombia si se presentan cambios sustanciales en las condiciones que llevaron al cierre del examen preliminar sobre los crímenes cometidos durante el conflicto armado.
El pronunciamiento fue conocido este miércoles 7 de octubre a través de una publicación del diario El País, que consultó a la Fiscalía del organismo internacional sobre las implicaciones de las iniciativas dirigidas a modificar el funcionamiento de la justicia transicional colombiana.
La advertencia surge en medio de las propuestas del Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella relacionadas con el futuro de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), las discusiones sobre su financiación y la posibilidad de retirar a Colombia del Estatuto de Roma, tratado que dio origen a la Corte Penal Internacional.
Aunque la Fiscalía de la CPI no anunció la reapertura de una investigación, sí dejó abierta la posibilidad de reconsiderar su evaluación si las circunstancias cambian de manera significativa.
¿Por qué la CPI cerró el examen preliminar en 2021?
En octubre de 2021, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional anunció el cierre del examen preliminar sobre Colombia, iniciado en 2004, al considerar que existían mecanismos nacionales para investigar y juzgar los crímenes más graves relacionados con el conflicto armado.
Esta decisión estuvo acompañada de un acuerdo de cooperación con el Estado colombiano y del reconocimiento de la importancia de los mecanismos de justicia transicional, particularmente la Jurisdicción Especial para la Paz.
El cierre del examen preliminar no significó que los crímenes cometidos durante el conflicto armado hubieran sido esclarecidos en su totalidad ni que las obligaciones internacionales del Estado hubieran desaparecido.
Por el contrario, el principio de complementariedad que orienta la actuación de la CPI establece que la responsabilidad principal de investigar y juzgar los crímenes internacionales corresponde a las autoridades nacionales.
La intervención de la Corte Penal Internacional adquiere relevancia cuando los Estados no tienen la voluntad o la capacidad genuina de adelantar los procesos correspondientes.
El debate sobre la JEP y las obligaciones internacionales
Las discusiones actuales sobre la justicia transicional plantean interrogantes que van más allá de la organización administrativa o presupuestal de una institución.
La JEP fue creada como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecido en el marco del Acuerdo Final de Paz de 2016, con competencia para investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves y representativos cometidos durante el conflicto armado dentro de su ámbito temporal y material.
Por ello, cualquier reforma que afecte sustancialmente su capacidad para investigar, juzgar o garantizar la participación de las víctimas podría generar cuestionamientos sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Colombia.
Esto no significa que la JEP sea jurídicamente intocable o que cualquier modificación a su estructura implique automáticamente la intervención de la CPI.
La discusión fundamental es si los mecanismos nacionales mantienen condiciones reales de independencia, capacidad institucional y efectividad para investigar y sancionar los crímenes de competencia internacional.
¿Qué ocurriría si Colombia se retira del Estatuto de Roma?
La posibilidad de abandonar el Estatuto de Roma constituye otro de los asuntos centrales del debate.
De acuerdo con las reglas del tratado, un eventual retiro no tendría efectos inmediatos ni eliminaría automáticamente las obligaciones relacionadas con hechos ocurridos durante el período en que Colombia fue Estado parte.
El artículo 127 establece que la retirada surte efecto, por regla general, un año después de recibida la notificación correspondiente y no libera al Estado de determinadas obligaciones surgidas mientras pertenecía al tratado.
Además, una eventual retirada no impediría, por sí sola, el ejercicio de la competencia de la CPI respecto de crímenes cometidos cuando Colombia estaba sometida a su jurisdicción, conforme a las reglas aplicables.
Por tanto, salir del Estatuto de Roma no equivaldría a borrar las responsabilidades internacionales derivadas de los crímenes cometidos durante el conflicto armado.
¿Qué está en juego para las víctimas?
Más allá de las controversias políticas, el debate tiene consecuencias directas para las víctimas del conflicto armado.
La justicia transicional representa una vía para esclarecer responsabilidades, reconocer daños, garantizar la participación de quienes sufrieron graves violaciones de derechos humanos y avanzar hacia medidas de reparación y no repetición.
En regiones como el Caribe colombiano, donde comunidades indígenas, campesinas, afrodescendientes y poblaciones rurales han experimentado desplazamientos, despojos, homicidios, desapariciones y otras formas de violencia, la continuidad y efectividad de los mecanismos de justicia constituye una garantía fundamental.
La advertencia de la Fiscalía de la CPI no supone que Colombia haya dejado de cumplir sus obligaciones ni que exista una nueva investigación internacional en curso.
Su importancia radica en recordar que las decisiones nacionales sobre justicia transicional están sujetas a compromisos internacionales y que el Estado debe conservar mecanismos genuinos para investigar y juzgar los crímenes más graves.
El alcance de cualquier eventual intervención dependerá de las decisiones que se adopten, de sus efectos reales sobre la administración de justicia y de la evaluación jurídica que corresponda realizar a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.









