La iniciativa conocida este 23 de septiembre plantea que la Jurisdicción Especial para la Paz concluya sus principales funciones diez años después de su entrada en operación. Los casos que permanezcan abiertos pasarían a la justicia ordinaria, que tendría que conservar los tratamientos, beneficios y reglas de la justicia transicional. La propuesta modifica el plazo actualmente previsto en la Constitución.
Bogotá, 23 de septiembre de 2026. Un proyecto de reforma constitucional promovido por el senador Enrique Gómez abrió un nuevo debate alrededor del futuro de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al proponer que sus funciones concluyan de manera improrrogable en marzo de 2028 y que los procesos que para entonces permanezcan pendientes sean trasladados a autoridades de la jurisdicción ordinaria.
La iniciativa, cuyo texto fue conocido este miércoles y se encuentra en etapa de propuesta para su trámite en el Congreso, modificaría el artículo transitorio 15 de la Constitución, una de las disposiciones que estableció la duración de la jurisdicción creada como parte del Acuerdo Final de Paz de 2016.
El cambio es relevante porque, contrario a una de las interpretaciones que ha circulado en redes sociales, la normativa vigente no establece que toda la JEP deba desaparecer en 2028.
Actualmente, el artículo transitorio 15 dispone un término de diez años para determinadas funciones relacionadas con la presentación de acusaciones y, posteriormente, otros cinco años para concluir la actividad jurisdiccional. Este último periodo puede ser prorrogado en los términos definidos por el ordenamiento jurídico. Además, la Constitución contempla que la Sección de Estabilidad y Eficacia de Resoluciones y Sentencias pueda constituirse cuando resulte necesaria, sin la misma limitación temporal.
De acuerdo con los cálculos contenidos en la propia iniciativa, tomando como referencia la entrada efectiva en funcionamiento de la JEP en marzo de 2018, el período inicial de diez años finalizaría en marzo de 2028, mientras que el horizonte ordinario para concluir su actividad jurisdiccional se extendería hasta marzo de 2033.
¿Qué propone cambiar?
La reforma plantea sustituir esa estructura temporal por una regla según la cual la conclusión de las funciones de la JEP tendría un término improrrogable de diez años, contado desde la entrada en funcionamiento de la totalidad de sus salas y secciones.
En la práctica, de aprobarse el texto en esos términos, marzo de 2028 dejaría de representar solamente el vencimiento del primer periodo previsto en el modelo actual y se convertiría en la fecha para concluir las principales funciones jurisdiccionales de la JEP.
Los procesos que no hayan terminado para entonces no desaparecerían. La propuesta establece su traslado a la jurisdicción ordinaria y ordena conservar las actuaciones y pruebas válidamente practicadas.
También señala que las autoridades que reciban esos expedientes deberán continuar aplicando, cuando corresponda, las reglas propias de la justicia transicional, incluidos los tratamientos penales especiales, beneficios provisionales y definitivos, régimen sancionatorio y condicionalidades establecidas para quienes se sometieron a la JEP.
El proyecto incluye además una salvaguarda según la cual ninguna persona sometida a la Jurisdicción Especial para la Paz podría recibir un tratamiento penal o procesal más gravoso como consecuencia del cierre de la JEP o del traslado de su expediente.
Las decisiones que para ese momento se encuentren en firme y las sanciones ya impuestas conservarían sus efectos. Una legislación posterior tendría que determinar qué autoridades serían responsables de su ejecución, supervisión y cumplimiento.
El destino de los procesos será uno de los puntos centrales
Aunque algunas versiones conocidas públicamente han señalado a los tribunales de Justicia y Paz como una posible instancia para recibir los expedientes, el diseño definitivo de esa transición dependería de las normas que desarrollen la reforma.
Esta será una de las discusiones jurídicas centrales del proyecto: no se trata únicamente de trasladar expedientes de un tribunal a otro, sino de determinar cómo se conservarían las características particulares del modelo creado para juzgar los crímenes más graves cometidos con ocasión del conflicto armado.
La JEP tiene competencia preferente sobre conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016 relacionadas directa o indirectamente con el conflicto y funciona bajo un régimen especial que articula investigación penal, reconocimiento de responsabilidad, aportes a la verdad, reparación de las víctimas y sanciones propias de carácter restaurativo.
Por ello, una eventual transición deberá resolver asuntos como la continuidad de los macrocasos, el seguimiento a las condiciones impuestas a los comparecientes, la ejecución de las sanciones restaurativas y la participación de las víctimas.
¿Puede modificarse la duración de la JEP?
La discusión también llegará inevitablemente al terreno constitucional.
Cuando revisó el Acto Legislativo 01 de 2017, la Corte Constitucional analizó el carácter transitorio de la JEP y las reglas relacionadas con su duración. La sentencia C-674 de 2017 avaló el esquema temporal de diez años para determinadas funciones y cinco años adicionales para concluir la actividad jurisdiccional, bajo las condiciones definidas por la propia Corte.
La propuesta que ahora comienza su camino político plantea modificar precisamente esa arquitectura constitucional. Eso significa que no basta con afirmar que la JEP “siempre debía terminar en 2028”. Lo que actualmente establece la Constitución y lo que propone la reforma son dos diseños diferentes.
Tampoco puede afirmarse, en este momento, que el cierre propuesto sea inconstitucional. Esa discusión dependerá del trámite del acto legislativo, de su texto definitivo y del eventual control que ejerza la Corte Constitucional sobre la reforma.
Víctimas y comparecientes, en el centro del debate
Más allá de la disputa política, cualquier cambio en la jurisdicción tendrá efectos sobre dos poblaciones centrales del sistema: las víctimas del conflicto y las personas sometidas a la justicia transicional.
Para las primeras, uno de los interrogantes será cómo garantizar la continuidad de los procesos de acreditación, participación, verdad, reparación y reconocimiento de los daños cuando los expedientes cambien de jurisdicción.
Para los comparecientes, entre quienes se encuentran antiguos integrantes de las Farc, miembros de la Fuerza Pública y otros actores admitidos por la jurisdicción, el debate estará relacionado con la seguridad jurídica y con la conservación de las reglas bajo las cuales decidieron someterse al sistema.
El texto conocido intenta responder a esa preocupación al ordenar que el traslado no implique condiciones penales más gravosas y que se mantengan los beneficios y obligaciones propios del régimen transicional. Sin embargo, el detalle sobre la manera en que funcionaría esa transición tendría que ser desarrollado posteriormente por el legislador.
Una reforma apenas comienza su recorrido
Por ahora, la propuesta no significa que la JEP vaya a desaparecer automáticamente en 2028.
Para que el cambio entre en vigencia deberá surtirse el procedimiento establecido para reformar la Constitución y superar los debates correspondientes en el Congreso. Durante ese recorrido, el articulado puede ser modificado.
La discusión que se abre trasciende, además, la permanencia de una institución. Lo que tendrá que resolver el Congreso es cómo garantizar que las investigaciones, sanciones, compromisos de verdad y derechos de las víctimas continúen operando si las funciones de la JEP son trasladadas a otra jurisdicción.
Ese será uno de los puntos centrales del debate sobre el futuro de la justicia transicional en Colombia.









